Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Cuarto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Militar actuante, ciudadano Mayor ALU HUERTA SALVADOR, en su condición de Fiscal Militar Cuarto con Competencia Nacional, la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Sargento Primero HECTOR LUIS MAGO HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-24.129.071, Plaza del Destacamento de Vigilancia Costera N°45 de la Guardia Nacional Bolivariana quien se encuentra presuntamente involucrado en el delito de incurso en el delito de delito de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 en su Ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 to.....