En base a los fundamentos de hecho y de derecho previamente explanados, es por lo que este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano S2 DAVID DANIEL DUN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-18.759.369, a quién se le sigue causa por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN , previsto y sancionado en el artículo 523, 527 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; quedando exento de toda responsabilidad penal, sólo en lo que al presente hecho se refiere; asimismo, se decreta el CESE INMEDIATO de las medidas a las que fuera sometido los prenombrados ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.