Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado JOHN ALBERTO REYES LOZANO, titular de la cédula de identidad V.- 26.044.125, a quién se le sigue investigación por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN y admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por cuanto los mimos resultan legales, lícitos, pertinentes y necesarios para ser evacuados en un juicio oral. SEGUNDO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, con relación a la solicitud del acu.....