DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Consejo de Guerra San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y concesión de medida cautelar, a los ciudadanos Primer Teniente JACKSON ARMANDO AFANADOR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad n° 18.720.587 y Sargento Mayor de Tercera CARLOS ANTONIO GUTIERREZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad n° 15.456.475, interpuesta presentada por el abogado ENDER ENRIQUE ROSALES DAVILA, en su condición de Defensor Técnico de los acusado, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con los artículos 229, 230, 236 y 237 Ejusdem . Notifíquese. Cúmplase.