Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de julio de 2004, los abogados IRMA BONTES CALDERÓN y CARLOS AUGUSTO LÓPEZ DAMIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-6.311.821 y 12.384.444, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 50.082 y 75.216, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente MOLINA AGENCIA DE VIAJES, C.A. En consecuencia se CONFIRMA PARCIALMENTE la Resolución N° 3870 de fecha 02 de mayo de 2004, emitida por el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES), en los siguientes términos:
1. Se ANULAN la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 24.305,21), por concepto de diferencia de aporte patronal del 2% (numeral 1 del artículo.....