CON LUGAR referida solicitud por no ser contraria a derecho, en consecuencia se ordena ratificar el oficio solicitado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 2; 5; 6; 12; 315 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.-