En este orden de ideas quien aquí decide le consta por notoriedad judicial, entendiéndose ésta mediante sentencias reiteradas por la Sala Constitucional como aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular sino como juez dentro de la esfera de sus funciones, que reposan en los archivos de este Juzgado sendas causas, signadas bajo los Nos. KP02-A-2016-000035 relativa la primera a una Acción Posesoria Agraria por Perturbación y KP02-A-2017-000010, por Nulidad de Contrato, encontrándose ambas en fase de evacuación de pruebas, las cuales guardan estrecha relación con el inmueble objeto de la medida de protección de la cual pretenden los solicitantes sea prorrogada, siendo a su vez las mismas partes intervinientes, razón por la cual considera esta Juzgadora IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga formulada por los ciudadanos RODRIGO ADOLFO CORDERO GONZALEZ, RODRIGO ADOLFO CORDERO GALL.....