DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR, la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano SOLDADO GIL LIMA JESUS GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.219.534, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 en su numeral 1º, concatenados con los articulo 389 en su numeral 1º y 390 en su numeral 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acordando como centro de reclusión el Cenapromil. Ramo Verde. Los Teques. Estado Miranda, Se insta a la ciudadana Secretaria Judicial a fines de que libre la correspondiente Boleta de Encarcelación. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud.....