En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la abogada Isley Coromoto Morales Becerra y ordena practicar el cómputo de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.Z.P.P. y L.A.B.O., DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio de El Orden Público; y, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal, en perjuicio de La Fe Pública, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; del cual se evidencia que desde el día 27 de Febrero del año 2009, fec.....