DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha catorce de diciembre de dos mil seis, dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, por falta de motivación, de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 191, 195 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se retrotrae la causa al estado en que se encontraba antes de efectuarse la Audiencia de Presentación y se ordena que conozca de la presente causa, un Juez distinto a aquel que dictó la decisión en la causa seguida al ciudadano Soldado (EJ) LUIS ALBERTO SILVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.662.431, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 576, del Código Orgánico de Justicia Militar. Por consiguiente, remítase el presente Cuaderno Especial a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Carac.....