Que el recurso de apelación y el escrito de contestación del Abogado ITALO ATENCIO, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones.