Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la presente solicitud y en consecuencia, fija el régimen de visitas de la siguiente manera: el ciudadano Salvador José Piña Arias podrá visitar a su hija los días de semana desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.) pudiendo trasladarla a otro lugar dentro de la ciudad de Carora, como sería el hogar del padre y de los abuelos paternos. Igualmente, se establece que los padres alternaran los fines de semanas, fechas decembrinas y de vacaciones escolares con la niña. El padre ciudadano Salvador José Piña Arias cuando le corresponda el fin de semana buscará a la niña los sábados a partir de las ocho (8:00 a.m.) y la regresará los domingos a más tardar a la seis (6:00 p.m.) de la tarde.