Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la orden de entrega material impartida por la recurrida y sobresee el presente procedimiento, pudiendo los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 25 de abril de 2006 por el ciudadano JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, asistido por el abogado GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, contra la referenciada decisión del 24 de abril de 2006 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda REVOCADA la apelada.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Merca.....