Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano EX SARGENTO PRIMERO JUAN JOSE CASTRO LAGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.990.822, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del 212 Batallón de Infantería "Carabobo", por la comisión del delito militar de por la comisión del delito DESERCION, delito previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar,; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 13 de Noviembre del 2014.