A tenor del fundamento antes expuesto y en aras de salvaguardar los derechos e intereses de del niño CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARCHENA, en cuanto al derecho de frecuentación que tiene el padre no custodio, así como los principios de prioridad absoluta e interés superior, esta Juzgadora, acuerda en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de conformidad a lo dispuesto en el articulo 8, 27, 386, 388 y 466 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedando dicho régimen de la siguiente manera:
"El ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ CASTELLANO compartirá con el niño desde el día 24 de diciembre.....