Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSAURA DEL CARMEN AVILES DE BRICEÑO y ROGER ALEXANDER BRICEÑO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.057.023 y 10.252.672, respectivamente, asistidos por la abogada KENEYLA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.964.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 23 de diciembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 417, año 1991.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéx.....