este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR EN LA PRESENTE CAUSA, así como los medios probatorios ofrecidos, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el juicio oral y publico. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, contra el ciudadano RAFAEL CURVELO BERTIS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, Cédula de Identidad Colombiana Nº 1.123.400.472, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos militares de REBELION MILITAR, con el grado de autor, previsto en los artículos 476 ordinal 1º, 486 ordinal 4º y sancionado en el articulo 487, en concordancia con lo previsto en el articulo 482, ULTRAJE AL CENTINELA, con el grado de autor, previsto y sancionado en el articulo 501 ordinal 2º, en grado de frustr.....