Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar la solicitud de aumento de obligación alimentaria presentada por la ciudadana Edis Chiquinquirá Baldayo de Godoy, en contra del ciudadano Guillermo Antonio Godoy, ya identificados. En consecuencia, se aumenta el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, que viene a ser el 39,03% del salario mínimo actual y en lo sucesivo, cada vez que se aumente el salario mínimo se incrementará el monto de la obligación alimentaria en ese porcentaje, además el 50 % gastos de médico, medicinas, vestuario, educación, recreación, cultura, deportes y otros gastos que sus hijos requieran.
De conformidad con la norma del artíc.....