-VI-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada, ciudadano CARLOS ELOY DE JESUS PIRELA SAADE.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se declara DESECHADA la demanda que por DESALOJO fue incoada por la ciudadana DULCE ALIDA COROMOTO ZERPA contra el ciudadano CARLOS ELOY DE JESÚS PIRELA SAADE y EXTINGUIDO EL PROCESO.
TERCERO: Se condena en costa a la parte actora por haber sido vencida en el presente juicio conforme lo establece el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décim.....