DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la Colocación Familiar de la niña: MILAGROS JAKELIN MORENO MORALES, venezolana de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.777.219, hija de: RITO SOLANO MORENO MORA y de: CARMEN DILIA MORALES URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.926.851 y V-13.762.735 en su orden, en el hogar de la ciudadana: BALVINA DEL CARMEN MORENO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.003.787, residenciada en el Barrio 27 de Noviembre, Casa Nro. 0-20, El Cobre Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la guardada, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y .....