DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, conforme al literal "b" del artículo 428 en concordancia con el artículo 440, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS ARMANDO BETANCOURT GUTIERREZ, en su condición de Defensor Privado contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control, en fecha 14 de junio de 2017 y publicada en la misma fecha, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CARLOS ENRIQUE GRAFFE HENRIQUEZ, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° e INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto en el artículo 476 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicho recurso de apelación ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 y articulo 440, del Código Orgánico Procesal Penal.