de conformidad con los artículos 2, 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado PRIMER TENIENTE ELIAS JESUS TIRAJARA MORALES, titular de la cedula de identidad N°: V- 16.830.335, quien fue condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias contenidas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 407, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por estar incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 primer párrafo con los agravantes específicos establecidos en el artículo 402 numerales 1,2,13,16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón de la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; fijándo.....