PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, impetró el 16 de junio de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; el abogado JIMMY ALEXSANDRO NORIEGA BORRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.259.596, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 194.357; actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR MANUEL LOLLET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nº V-10.870.413, en contra de los ciudadanos MARÌA ADRIANA DE NOBREGA DE ARZOLA, DANIEL ANDRÈS ARZOLA DE NOBREGA, DAYANA CAROLINA ARZOLA DE NOBREGA e ISRAEL DAVID ARZOLA DE NOBREGA, venezolanos, mayores de edad, de este domic.....