Duaca, 21 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
ASUNTO: 1.834-2016
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos MARIBEL SILVA GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.115.317, domiciliado en la vía Duaca – Barquisimeto, sector Paso de Tacarigua, sector El Cuadro, Municipio Crespo, Estado Lara y JHONNY ANTONIO PALENCIA MORA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.654.810, domiciliado en la calle 23 entre carreras 14 y 15, Barquisimeto sector centro, Municipio Iribarren, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención, y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, (L.O.P.N.N.A.), quienes en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,00), Mensuales, .....