Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 14ABR2011 por este Despacho, al ciudadano: S1. CESAR ALEJANDRO DURAN GUTIERREZ, ampliamente identificado, plaza del Destacamento Nro. 15 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de Deserción.
SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al acusado S1. CESAR ALEJANDRO DURAN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.493.326, por la comisión del delito militar de Desercion, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, en concordancia con el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.