Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley al encontrar culpable y responsable penalmente al ciudadano: ST/1 (GNB) JUAN ALEXANDER CASANOVA ACUÑA, titular de Cédula de Identidad Nro Nº 13.688.955, Venezolano de 29 años de edad, plaza del Hospital Militar "Cnel. Nelson Sayago Mora", de Porlamar, Estado Nueva Esparta, para el momento de la ocurrencia de los hechos, y residenciado en la Calle Malavé, Residencias María Virginia, piso 1, apartamento 1-E, Porlamar Estado Nueva Esparta, lo sentencia cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION en calidad de AUTOR, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 390 del Código Orgánico de Justicia Militar; mas las Accesorias de Ley a que se contraen los Numerales 1, 2 y 3 del Artículo 407 EJUSDEM, las cual son: INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DE DERECHO A PREMIO por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado e.....