DISPOSITIVA:
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO YOINER JOSÉ DITA TEJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-23.871.136, plaza del 125 Grupo de Artillería de Campaña "G/B. Luis Celis", para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión de los siguientes delitos militares: "DESOBEDIENCIA", previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y "ABANDONO DE FUNCIONES", previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537 (para tropa profesional), en grado de AUTOR, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elem.....