"...se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano GILBERT TOMAS OLIVERO LAGO, titular de la cédula de identidad número 22.752.532, no compareció a la realización de la audiencia preliminar, ni por si solo ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo sexto (36°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISITIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° y 155°. Es todo, termino, se leyó y conformes firman..."
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS