PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ SILVESTRE PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.557, quien actúa en su propio nombre y representación como parte querellante contra la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2.008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 21 de julio de 2.008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SIN LUGAR la querella interdictal de despojo, accionada por el ciudadano JOSÉ SILVESTRE PADRÓN sobre unas bienhechurías que se encuentran en un terreno identificado así: Un (01) terreno de exclusiva propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO PADRON, protocolizado y Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del E.....