/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de JORGE LUIS TORRES BARCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.194.360, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el 277 del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: SE PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria, establecidas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, asumiendo el criterio de la Doctrina dictada en dec.....