DECLARA SIN LUGAR la solicitud incoada por la DRA. EVERLING DE LA CRUZ, defensora pública penal Nro 1º, de revisión de medida de coerción personal por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 3, que pesa contra el hoy acusado GILMER DE JESUS FLORES, toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron la privación de libertad.-