Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CRIZMARU AMELIA GONZALEZ RONDON, en contra la demandada MINISTERIO DE FINANZAS (FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES).- SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al actor los siguientes conceptos: 1) Vacaciones 05/06; 2) Vacaciones fraccionada 06/07; 3) Bono Vacacional 05/06; 4) Bono Vacacional 06/07; 5) Prestación de Antigüedad; 7) Intereses prestación de antigüedad; 8) Utilidades Fraccionadas 05, y para determinar el monto real adeudado por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará mediante el nombramiento de un único experto contable y dichos cálculos se harán mediante la revisión de los regi.....