-III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en su escrito libelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y 173 del Código Civil, por lo que se declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC.,
GLORIA CASTRO
En la misma fecha, siendo la una y treinta.....