En mérito a todas las razones de hechos y de derecho arriba explanadas es por lo que esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los artículo 523 de la LOPNA (vigente en sus normas adjetivas), 365, 366 y 369 de la LOPNNA, se DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GLADYS ESCOBAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.577, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS MIGUEL MORENO CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.973.532, quien recurrió contra la sentencia definitiva de fecha seis (06) de Junio de dos mil ocho (2008), dictada por la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio Número IX de este Circuito Judicial; en consecuencia:
SEGUNDO: SE CONFIRMA l.....