Vista la transacción presentada por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; ciudadano Juan Evencio Manrique y Pepsi-Cola Venezuela, C.A., debidamente representado por abogados, por el monto de Bs. 102.137,83, y contener una relación circunstanciada de los hechos y de las cesiones realizadas por ambas partes, revisadas las facultades para transigir y disponer de los derechos en litigio, estando la parte actora libre de apremio y coacción, al conocer los términos de la transacción comentada, se homologa la misma con fuerza de cosa juzgada, así como se homologa el desistimiento del procedimiento planteado en dicho escrito transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículo 9 y 10 de su Reglamento.