DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar en relación a que se decrete LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano S/2DO LEAL PEREZ AMASIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.657.756, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia se decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en el numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante este Juzgado Militar con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si .....