Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación presentada en contra de los ciudadanos TENIENTE MOISÉS WLADIMIR COA PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.704.918, plaza del Grupo de Entrenamiento Aéreo Nro. 19 de la Aviación Militar Bolivariana, ubicada en Maracay Edo. Aragua y SARGENTO PRIMERO ORANGEL ANTONIO MILANO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.144.392, plaza de la Unidad de Producción Agrícola de la Aviación Militar Bolivariana ubicada en la Base Aeroespacial Manuel Ríos "BAMARI" el Sombrero Edo. Guárico, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1°, articulo 513 numeral 2 y DESOBEDIENCIA, pr.....