DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR, la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano EX C/2DO YLVER EDUARDO BELLO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.198.674, quien fuera plaza del Regimiento de la Guardia de Honor Presidencial, a quien se le sigue investigación penal militar por la presunta comisión de delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 2º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la precalificación aportada por el Ministerio Publico Militar, siguiéndose la investigación por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa pública militar, en cuanto a la.....