En ese sentido debe indicarse, que desde el día 30 de de abril de 2012, fecha en la cual la parte actora fue desincorporada del cargo, según se desprende de lo alegado por la parte querellante en el escrito libelar y anexos consignados con el mismo (folio 14), hasta el día 09 de julio de 2015 (fecha que se interpuso la presente querella), transcurrió un lapso que supera los tres (03) meses establecidos en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para la interposición de la presente acción, razón por la cual resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE la querella interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.