DISPOSITIVA
En razón de lo precedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO. ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APREHENSIÓN de la ciudadana S/2DO GUTIERREZ BORJAS WILMER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-24.606.293, Plaza del Destacamento Este del Regimiento Vargas del Comando Nacional de la Guardia del Pueblo, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 524 en su numeral 4° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia, una vez aprehendido el prenombrado militar deberá ser puesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la orden de este Tribunal Militar de Control, a los fines de ser oído y resolver, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformi.....