PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado PEDRO NAPOLEÓN ACOSTA DURAN, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 74, numeral 4º ejusdem aplicable por supletoriedad de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numeral 2 y 5 ejusdem, por la comisión del delito de la VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al ciudadano PEDRO NAPOLEÓN ACOSTA DURÁN, de su deber de comparecer al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER con carácter obligatorio a los f.....