Conforme al razonamiento que precede, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 11 de Marzo de 2009, por el Ciudadano GUSTAVO A., JAIMES MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.813.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.477, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ”ADUANERA EQUILUZ TRANSPORT DE VENEZUELA, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00347025-2, domiciliada en la Calle los Baños De Maiquetía, Altos Del Edificio San Michel, Oficina 4, La Guaira, Estado Vargas, quien a su vez actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil “CORPORACIÓ.....