Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: decidió DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Héctor Luis Linares, cédula de identidad No. V- 23.486.647, presuntamente incurso en el delito militar de Deserción previsto y sancionado en el artículo N° 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así decide.