D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara con LUGAR, la solicitud realizada por el PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Quincuagésimo de Barinas con Competencia Nacional; en consecuencia DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALCIVIADES SUÁREZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.641.129, plaza de la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo "G/J Ezequiel Zamora", con sede en el Fuerte Tavacare del estado Barinas, por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código de Justicia Militar, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°.....