DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar solicitada por la abogada AGUSTINA ORDAZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.162, procediendo con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, dictada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2011.
SEGUNDO: Se RATIFICA la medida cautelar acordada en fecha 28 de abril de 2011.
TERCERO: SE SUSPENDEN LOS EFECTOS, del acto administrativo N° 9700-104-266 de fecha 11 de enero de 2011, emanado del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Regi.....