Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del S2. TRIVIÑO LICCIEN LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-26.739.158, quien se encuentra presuntamente incurso en los Delitos Militares de Deserción, Delitos Contra los Deberes y el Honor Militares, específicamente De la Desobediencia, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el Articulo 520 y Del Abandono de Servicio, previsto y sancionado en el artículo 534 y concatenado con el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: SE DECARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, en relación a que se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano S2. TRIVIÑO LICCIEN LUIS, titular de la cédula de ide.....