Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARÍA ROSARIO BUENO GÓMEZ, colombiana, indocumentada, por los hechos ocurridos en marzo de 2001, por la presunta comisión de los delitos de REBELION MILITAR, previsto y sancionado en los artículo 476, ordinal 1º, 486 ordinales 2º, 3º y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada".