Este Juzgado Militar Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los siguientes términos: PRIMERO:se declara con lugar la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Publico Militar de declarar el delito flagrante la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa todo en virtud de lo establecido en los artículos 242 y 373 del COPP. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho de Decretar Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 1 (arresto domiciliario) del COPP en favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JAVIER GALLO DARWIN, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.433.220, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional N° 9, causa penal por estar incurso en la p.....