PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA de los demandados WILLIANS JOSE CALLEJONES HERNANDEZ y JUANA BEATRIZ QUIÑONEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.683.025 y V-7.125.890, domiciliados en el Estado Carabobo.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 03 de agosto de 1951, bajo el No. 39, contra los ciudadanos WILLIANS JOSE CALLEJONES HERNANDEZ y JUANA BEATRIZ QUIÑONEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.683.025 y V-7.125.890, domiciliados en el Estado Carabobo, por resolución de documento de venta con reserva de dominio.
TERCERO: Se declara resuelto el contrato de venta a crédito con reserva de dominio contenido en el documento de fecha cierta 30 de marzo.....