Se otorgó el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA MARACAY, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.443.226, hasta el día 01 DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009). Asimismo se acordó imponer al prenombrado penado de las siguientes condiciones
1- Presentarse ante este Tribunal Militar los días veinte (20) de cada mes entre las 08:00 y 16:30, o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2- La Prohibición de salir del país mientras dure el beneficio.
3- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos de dudosa reputación o zonas de tolerancia, y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas.
4- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos.
5- Presentar constancia de Trabajo ante este Tribunal. Igualmente se advirtió al referido sub-judice que el incumplimiento de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio co.....